Articulo 1º
Se procede a la adaptación de los estatutos de la Sociedad denominada: SOCIEDAD GALLEGA DE NEUROCIRUGÍA (SO.GA.NE.), con inscripción en el Registro: 2.056/1ª, (Nacional: 80.209) de asociaciones sin animo de lucro y CIF: G15425648.
La asociación se regirá por los siguientes estatutos y por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por toda la legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.
Articulo 2º
El domicilio social se ubicará en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Juan Canalejo de La Coruña. (Avda. de las Jubias, 84; 15006, La Coruña).
Artículo 3º
El ámbito de la Sociedad comprende el Territorio Autonómico de Galicia. Este ámbito no excluye ni limita la posibilidad de realizar actividades fuera de nuestra Comunidad Autónoma, por si misma o en relación con otras sociedades que tengan fines similares.
Artículo 4º.
La Sociedad Gallega de Neurocirugía tendrá una duración indefinida y se disolverá por las causas o formas previstas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Artículo 5º.
1.-Son fines principales de la asociación:
a.-Reunir y fomentar la unidad y colaboración entre los neurocirujanos, tanto en el ámbito de la Sociedad como en el nacional e internacional.
b. Representar los intereses, opiniones e inquietudes de todos los profesionales de la Neurocirugía, que desarrollen su trabajo asistencial, docente e investigador dentro del ámbito de la misma.
c. Promover el estudio, la docencia, la investigación, las reuniones científicas y la edición de publicaciones científicas especializadas en el campo de la Neurocirugía.
d. Procurar la formación adecuada de los Neurocirujanos en el estudio y la práctica de la Neurocirugía.
e. Promover la formación continuada y el reciclaje de los Neurocirujanos y demás especialistas en el campo de las Neurociencias, en los avances de las Ciencias Neuroquirúrgicas.
f. Cooperar con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, creadas para fines similares o complementarios y fundamentalmente dentro del campo de las Neurociencias, guardando en todo momento plena independencia respecto a las mismas.
g. Coordinar las actividades y programas de todos sus miembros, para lograr una mejor y adecuada asistencia a los enfermos neuroquirúrgicos.
h. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y delante de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes.
2.-Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar las siguientes actividades:
a. Congresos, cursos y reuniones científicas.
b.- Comisiones de asesoramiento a entidades públicas o privadas.
Articulo 6º
Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación
La condición de miembro de la SOGANE es personal e intransferible.
Articulo 7º
Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
Articulo 8º
Los Socios tendrán con carácter general los siguientes derechos:
Los Socios honorarios, correspondientes y en formación, no intervendrán en la dirección de la Sociedad ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.
Artículo 9º
Los Socios tendrán con carácter general los siguientes deberes:
Artículo 10º
1.- La condición de socio se pierde por:
2.-La expulsión de un socio será acordada por la Junta Directiva, después de audiencia con el interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la justicia ordinaria.
Artículo 11º
La organización interna y funcionamiento de la SOGANE será democrática y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
El funcionamiento democrático de la Sociedad se concreta en el empleo del sufragio universal, libre y directo y en el principio de la mayoría en la adopción de los acuerdos que deben ser adoptados en la Asamblea General.
Las consultas a los miembros numerarios y la votación de estos se realizará necesariamente por sufragio universal directo. El voto podrá ser presencial, por correo, por sistema electrónico o por cualquier otro método que permita identificar de forma verídica la voluntad del asociado.
Articulo 12º
Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 13º.
1. La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Sociedad, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
2. Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Sociedad. Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de intereses económicos en los resultados de las actividades llevadas a cabo por la Sociedad.
3. La Asamblea General será la competente para elegir los cargos de la Junta Directiva. La duración de los cargos será por un período de dos años, pudiendo ser elegidos sus miembros por una sola vez, excepto los cargos de Presidente, que no podrá ser elegido para dicho cargo, ni para ninguno otro de la Junta Directiva hasta transcurridos cuatro años como mínimo, desde el cese de sus funciones como tal y el cargo de Tesorero, cuyo cargo no tendrá limitación de tiempo.
4.-Os cargos cesarán en su función por:
a) fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b) renuncia voluntaria.
c) transcurrido el plazo para el que fueron elegidos.
d) acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
La renuncia y el transcurso del plazo no dará lugar al cese automático, sino que se deberá hacer efectivo el traspaso de poderes con entrega de la documentación y puesta al día del sucesor.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva , serán cubiertas provisoriamente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.
Artículo 14º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Articulo 15º
1.- La Junta Directiva se reunirá cada 6 meses, y tantas veces como considere conveniente el Presidente, convocando, bien a iniciativa propia o a petición de tres de sus Miembros como mínimo, en un plazo no inferior a 3 días, constituyéndose validamente con la asistencia al menos de la mayoría simple de sus Miembros y el Presidente o el Vicepresidente.
2.-Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o persona que lo substituya.
El secretario, levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al libro de actas.
Articulo 16º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o recoger de ellas la información necesaria. Formarán parte das dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 17º
1. El Presidente de la Sociedad será elegido por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará 2 años. Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente.
2.-El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Articulo 18º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, por delegación del mismo, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 19º
Corresponden al Secretario:
Artículo 20º
El Tesorero, como responsable de la contabilidad y de los recursos económicos de la Sociedad, deberá dar información puntual y como mínimo una vez al año, de los movimientos contables de la misma.
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad, dará cumplimento de las ordenes de pago que expida el Presidente, llevará la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, elaborará un borrador de presupuesto de la Sociedad así como las cuentas de resultados y balances.
El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Sociedad en los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21º
Cualquier miembro de la Sociedad podrá presentar voluntariamente su candidatura para la elección de cualquier cargo directivo. Para ello deberá remitir una notificación al Presidente de la Sociedad, avalada por la firma de al menos 4 miembros numerarios.
Articulo 22º
La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de la voluntad de los asociados y estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el secretario de la asamblea serán también el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 23º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en la que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 24º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Articulo 25º
Serán competencias da Asamblea General Extraordinaria:
Articulo 26º
La Asamblea General quedará validamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes pero, en todo caso, con presencia del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o persona que lo substituya.
Articulo 27º
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple des los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 o 5º del articulo 27º, que requerirán la mayoría de los dos tercios. A continuación se levantaran los acuerdos al libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta debe ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los presentes.
Articulo 28º
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate.
Articulo 29º
Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Sociedad podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Articulo 30º
La Sociedad dispone de un patrimonio d: 3.530,39euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Articulo 31º
La Sociedad funcionará en régimen de presupuesto anual con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, que lo deberá tener preparado antes del 1 de enero de cada año con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 32º
La Sociedad se financiará con los siguientes recursos:
Articulo 33º
La Asamblea General Ordinaria , a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Sociedad.
Articulo 34º
Anualmente con referencia al ultimo día del ejercicio económico de cada año se elaboraran las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que se pondrá a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 15 días o al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá a probarlas o censurarlas.
Articulo 35º
Para disponer de los fondos de las cuentas que la Sociedad tenga en las entidades bancarias, será necearía la firma del tesorero con conocimiento del Presidente.
Articulo 36º
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Sociedad.
Articulo 37º
La regulación de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Sociedad estará sometido al ordenamiento jurídico.
Articulo 38º
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las dos tercereas partes de los Asociados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.
Articulo 39º
La Sociedad se disolverá voluntariamente por acuerdo de los miembros, adoptada por las 2/3 de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Articulo 40º
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores que junto al Presidente y al Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber liquido resultante.
Articulo 41º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma.
El justificante de la donación será presentado en el registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Sociedad.